Información práctica Matrícula 2020/2021

Información práctica Matrícula 2020/2021

El pasado lunes, 6 de abril, salió publicado en el DOGV el Decreto Ley 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y el deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

Os informamos de aquellas que os afectan directamente, por referirse al procedimiento de admisión del alumnado para el próximo curso, 2020-21.

  1. La Inspección General de Educación asumirá las funciones atribuidas a las Comisiones de Escolarización.
  2. Las áreas de influencia que regirán para el procedimiento de admisión de alumnado de E. Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria serán las vigentes para el curso 2019-20.
  3. El procedimiento de admisión para el curso 2020-21 se tramitará de forma electrónica. La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.
  4. Cada persona solicitante formulará una única solicitud que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.
  5. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
  6. Los resultados en los procesos de admisión se comunicarán a través de la sede electrónica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
  7. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión se realizará por medios electrónicos.
  8. En el procedimiento de admisión a los centros docentes  sostenidos con fondos públicos las personas interesadas podrán usar los siguientes sistemas de verificación de identidad, a fin de formular la solicitud:
  •   Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV)
  •   Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
  •   eDNI, con su respectivo lector.
  •   Combinación del NIE y IXESP, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.
  •   Número de Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión Europea, precedido por la letra C, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.

 

Por otro lado, os informamos que también se ha modificado parcialmente la normativa que regula el proceso de admisión. Concretamente, se ha publicado el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril y la Orden 5/2020, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Una de las modificaciones se refiere a los puntos otorgados por el criterio de renta, estableciéndose varios tramos con distinta valoración. Informaremos en breve sobre la normativa vigente con los criterios de baremación, la valoración de cada uno de ellos y los plazos de las distintas fases del proceso, en cuanto salga publicado el calendario de admisión.